Las prácticas externas curriculares de la universidad ahora favorecen que las empresas "oferten" prácticas a estudiatnes a punto de ser egresados sin ninguna remuneración, puesto que son formativas y si no les pagan una compensación económica, la empresa no está obligada a pagar la parte de la seguridad social ni la cuota patronal, pero si los estudiantes reciben una ayuda económica por su trabajo, entonces sí.
¿Esto ha sido siempre así, o había cambiado y es otro de los aspectos del mundo actual que ha vuelto a involucionar hacia las injusticias?
Hay estudiantes trabajando por nada, hay estudiantes cobrando por no hacer nada y yo no puedo hacer nada.
La disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52.ª) de la Ley General de la Seguridad Social, vigente desde el 1 de enero de 2024, establece la obligatoriedad de cotizar para todos los alumnos en prácticas (remuneradas o NO). Independientemente de remuneradas o NO y de que sean curriculares o extracurriculares, actualmente están bonificadas al 95%, siendo la cuota patronal para este 2026 10,84€.
En el caso de las remuneradas, será la empresa o entidad que lo financia, la que asume el coste y la gestión de los trámites en la Seguridad Social. Y en el de las NO remuneradas se estará a lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Educativa que se suscriban entre los centros de formación y dichas empresas o entidades, en el caso de la Universidad de Cantabria, asume el coste y gestión de la Seguridad Social de las prácticas no remuneradas de sus estudiantes.
